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VOLUME 9

VOLUME 9

LA RESERVA DE PODERES EN UN FIDEICOMISO: ¿AFECTA SU PROTECCIÓN ANTE ACREEDORES DEL FIDEICOMITENTE?
Por: Iván G. Marrero

Vol. 9, No. 1, Pages 1 to 11

INTRODUCCIÓN

El fideicomiso es un patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual una persona, denominada como fideicomitente,  le transfiere ciertos bienes o derechos a otra persona, denominada como fiduciario,  para ser administrados a beneficio de terceros, denominados como  fideicomisarios,  conforme a las disposiciones de la escritura constitutiva del fideicomiso.  En ocasiones, el fideicomitente se reserva ciertos poderes en la escritura de constitución, por ejemplo, el poder de enmendarla o de darle instrucciones al fiduciario sobre la administración de los bienes fideicomitidos.  


Por tal razón, en este artículo examinamos si dicha reserva de poderes por un fideicomitente en una escritura de fideicomiso podría anular la validez del fideicomiso o la protección de su patrimonio ante acreedores del fideicomitente.  Con este objetivo, primero discutimos ciertas disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 219–2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” (en adelante “Ley 219”),  y luego discutimos cierta jurisprudencia estadounidense por su valor persuasivo en esta materia. Concluimos con un breve resumen y una recomendación.   

MEDIACIÓN COMPULSORIA EN CASOS DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: UN INTENTO POR AYUDAR AL DEUDOR HIPOTECARIO

Por: Francisco Cardona 

Vol. 9, No. 1, Pages 12 to 35

INTRODUCCIÓN

La burbuja inmobiliaria del 2007 al 2009 ha sido catalogada como una de las catástrofes financieras más grandes de este siglo. Así, las repercusiones que esta ha tenido sobre la sociedad han sido innumerables. A la luz de esta crisis, el gobierno federal tuvo que establecer un conjunto de medidas, programas, y piezas legislativas para poder lidiar con la crisis. Ambos, acreedores y deudores, necesitaron ayuda federal para superar los efectos causados por la burbuja inmobiliaria. En estricto sentido, se les proveyó a los acreedores las herramientas necesarias para que pudieran lidiar con la situación precaria que enfrentaban estos y la nación. Esto, pues el Congreso legisló el Emergency Economic Stabilization Act , el cual, en esencia, le extendió a los bancos más de $700 mil millones a través del Troubled Asset Relief Program (TARP).

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Por otro lado, el gobierno federal atendió moderadamente a los deudores con el Making Home Affordable Program , el cual contaba con una reducida aportación de cincuenta mil millones de dólares para ayudar a los deudores a repagar sus préstamos hipotecarios.3 Las repercusiones y los efectos de esa crisis sin demasiados para nombrar. Para fines de este artículo, el análisis se enfocará en la cantidad de personas que se quedaron sin hogar por causa de la crisis financiera. 

LA MEDIACIÓN COMPULSORIA EN CASOS DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: ORIGEN, EFECTO E INTERRELACIÓN CON EL PROCESO DE LOSS MITIGATION

Por:Monica Tabales Maldonado & Alberto Tabales Maldonado 

Vol. 9, No. 1, Pages 36 to 52

 

INTRODUCCIÓN

Dada la precaria situación económica del país —agravada por la caída del mercado hipotecario en el 2008— un sinnúmero de familias han perdido sus hogares. Además, luego del paso de los huracanes Irma y María, los puertorriqueños han estado sujetos a un panorama incierto durante los últimos meses del 2017 y el comienzo del 2018. Consecuentemente, surge la gran interrogante sobre los procesos establecidos tanto a nivel federal como estatal para la protección y/o las alternativas disponibles para los deudores hipotecarios puertorriqueños que se ven amenazados con perder sus propiedades. A raíz de la pérdida significativa de empleos, el éxodo masivo hacia el extranjero y la falta de estabilidad económica en la Isla, se anticipa un aumento sustancial en los procesos de ejecución de hipoteca.  Como agravante a este precario cuadro, cabe destacar que las moratorias extendidas por las diferentes entidades bancarias locales y federales vencen en los próximos meses. 

GOLD STAR FOR INTERNAL COMPLIANCE: WHY A BROADER PROTECTION OF DODD-FRANK WHISTLEBLOWERS IS BENEFICIAL

Por: Alex Howard 

Vol. 9, No. 1, Pages 53 to 71

 

INTRODUCTION

Paul Somers worked as the Vice President of Portfolio Management for a real estate investment trust company. Somers noticed that his Senior Vice President committed various “acts of serious misconduct . . . including hiding seven million dollars in cost overruns on a development in Hong Kong.” Aware that the securities fraud posed serious violations of the Sarbanes-Oxley Act (SOX), Somers reported these violations to senior executives within the company, but not to the U.S. Securities and Exchange Commission (SEC). Subsequently, the company wrongfully terminated Somers. Due to a dispute in statutory interpretation of the definition of “whistleblower” under DFA, a circuit split emerged.  In light of this, the Supreme Court decided to put an end the controversy when it granted certiorari to hear the case. 

BANKING IN PUERTO RICO: OPPORTUNITIES FOR INTERNATIONAL FINANCIAL ENTITIES

Por: Alejandro A. Santiago Martinez

Vol. 9, No. 1, Pages 72 to 85

 

INTRODUCTION

The dual banking system in the United States (U.S.) permits the organizers of a bank to be licensed under either federal or state law. Regardless of whether they are state or federally chartered, U.S. banks are subject to a complex body of frequently overlapping federal and state laws and regulations.

 

 Add the historical and political background of the Commonwealth of Puerto Rico to these regulations and you end up with an even more complex body of laws and regulations that apply to domestic and foreign banks doing business in the Commonwealth. For example, under the Puerto Rican Federal Relations Act, unless locally inapplicable, the statutory laws that apply to the U.S. apply to Puerto Rico with the same force and effect. 

PRE-PAID PAYMENT CARDS IN A POST-SCHREMS WORLD: A CASE STUDY ON THE EFFECTS OF THE PRIVACY SHIELD PRINCIPLES

Por: Katherine E. Ruiz Diaz

Vol. 9, No. 1, Pages 86 to 106

 

INTRODUCTION

On October 2015, the Court of Justice of the European Union (CJEU or the Court) in Schrems v. Data Commissioner completely changed how U.S. companies do business in the European Union (E.U.). The star of this case was Maximillian Schrems, a lawyer, Austrian citizen, and — more importantly — a Facebook user circa 2008. As is the case with other subscribers residing in the E.U., some or all the data provided by Schrems to Facebook was transferred from Facebook’s Irish subsidiary to servers located in the United States, where it was processed.

 

In light of the revelations made in 2013 by Edward Snowden concerning the activities of the United States intelligence services (in particular the U.S. National Security Agency or N.S.A.), Schrems presented a complaint before the Irish Data Protection Commissioner, arguing that the law and practice of the United States did not offer sufficient protection against surveillance by the public authorities of the data transferred to that country.2 The Data Commissioner rejected the complaint, on grounds that in the so-called Safe Harbor Decision, the Commission considered that under the safe harbour scheme the United States ensured an adequate level of protection of the personal data transferred.

CONTRATOS CONSUMERILES: LA INMUTABILIDAD DEL INTERNET Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Por: Jose R. Ocasio Carrasquillo

Vol. 9, No. 1, Pages 107 to 118

 

INTRODUCCIÓN

Las preocupaciones jurídicas más significativas relacionadas con el ámbito de los contratos consumeriles y el Internet recaen en garantizar transacciones empíricamente confiables y confidenciales. Igualmente, se intenta disuadir de que “se cometan abusos a contratantes débiles a través de medios electrónicos, particularmente a consumidores ordinarios de bienes y servicios”. Cualquier norma de Derecho Internacional Privado debe tener como objetivo el promover el balance de los derechos entre el consumidor y el comerciante, brindarle protección al contratante débil y evitar dilucidar pleitos, cuya resolución es más costosa que el producto o servicio que brindan los contratos consumeriles por Internet. Ante la ausencia de normas estatutarias y jurisprudenciales en nuestro ordenamiento jurídico, es necesario desarrollar acuerdos o leyes que brinden harmonía a cada uno de estos derechos.

LA FORMACIÓN DE LA ABOGACÍA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PAÍS: UN CICLO DE TRANSFORMACIONES EN LA ESCUELA DE DERECHO

Reseña por: Ernesto Gonzalez Rodriguez

Vol. 9, No. 1, Pages 119 to 121

 

El más reciente libro de Antonio García Padilla, Decano Emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico es, como ha dicho Carmen Dolores Hernández “muchos libros, unidos por el hilo conductor y la experiencia —familiar, social, académica, profesional, administrativa— de su autor”.1 Entre esos muchos trasfondos del autor que se proyectan en el libro, es perceptible el hecho de que García Padilla ha tenido a su cargo por más de tres décadas, la cátedra de Derecho Mercantil —contratos, pagos, garantías, cartas de crédito, arbitraje comercial, políticas fiscales— en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

 

Ese bagaje académico del autor, junto a sus conocimientos en gerencia universitaria, nos brinda una reflexión sobre el liderazgo académico que ejerció al frente de la Escuela de Derecho. Para García Padilla la gestión académica es un objeto, de análisis institucional tan necesario en estos tiempos y al cual en ocasiones la academia no suele dedicarle la atención requerida. Esta obra debe examinarse a la luz del legado de la gestión académica-administrativa del autor en la Escuela de Derecho.

DIÁLOGOS SOBRE DERECHO MERCANTIL 

Por: Antonio Garcia Padilla

Vol. 9, No. 2, Pages  122to 140

A continuación, el Business Law Journal (BLJ) publica una serie de artículos de autoría estudiantil sobre Derecho Mercantil. 1 Las notas publicadas provienen de seminarios académicos en que participaron sus autores en cumplimiento de los requisitos del programa de estudios de Juris Doctor. No obstante, su redacción para propósitos de publicación es responsabilidad exclusiva de los autores en su interacción con los editores de la revista. Como profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Puerto Rico, los editores me han solicitado una nota introductoria que ponga en perspectiva los ensayos que han decidido publicar, tanto en función de los temas que tocan, como a la luz de los retos que enfrentan como revista. A esa petición responde este preámbulo.

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A MAYOR INTERVENCIÓN, MAYOR DEMORA: LA CREACIÓN DE UNA CUARTA INSTANCIA PRODUCTO DE LA JUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE

Por: Grecia Diaz Sanchez

Vol. 9, No. 2, Pages 141to 165

 

El sistema judicial en Puerto Rico continuamente tiene el reto de subsanar, o evitar, las demoras en la solución de las disputas y controversias sometidas para su consideración.2 La realidad latente de una sociedad arraigada a una cultura litigiosa, más la disminución del presupuesto y falta de recursos resultante de la crisis económica, dificulta el cumplimiento de los objetivos de la judicatura. 3 El dominio judicial y la híper-litigación ha arropado, incluso, los arbitrajes. Esto, a su vez, representa una amenaza a la estabilidad del sistema de justicia y el resguardo de un debido proceso de ley, pues hoy en día gran parte de las relaciones comerciales y laborales contienen una cláusula de arbitraje.

 

Para cumplir con la meta de métodos alternos para la resolución de conflictos, como el arbitraje, estos no pueden ser vistos como foros inferiores para la solución de disputas, sino como mecanismos para obtener, en la medida que sea posible, una determinación final y firme de la controversia. Si las partes normalizan la práctica de apelar las determinaciones de un árbitro, bajo la simple premisa de estar en desacuerdo con su decisión porque no le convino o gustó el laudo, la razón de ser del arbitraje estaría siendo destruída; o, peor aún, el arbitraje pasaría a constituir la cuarta instancia del engranaje judicial. El problema de delegar una revisión de un laudo casi de novo al escrutinio de los jueces —como demostraré en este escrito— es que quedan tronchados los principios del arbitraje; siendo estos: la economía procesal y la disminución de los costos. Pues ello es el resultado de la demora de los tribunales en emitir una determinación.

ATTEMPTS TO REGULATE PRIVATE ARBITRATION IN CONSUMER FINANCIAL PRODUCTS: THE CONSUMER FINANCIAL PROTECTION BUREAU APPROACH

Por: JOSÉ PÉREZ ALICEA

Vol. 9, No. 2, Pages 166 to 177

 

The purpose of the present essay is to analyze recent developments concerning the Consumer Financial Protection Bureau’s (CFPB) attempts to regulate private arbitration in consumer financial products. Meanwhile, contrasting them to other recent and parallel administrative endeavors aimed at curving, what some deem an overextended and abusive system. Particularly, this paper summarizes the CFPB’s Rule regarding Arbitration Agreements1 , along with the agency’s rulemaking process, and contrasts it with rules approved by other governmental institutions, including: (1) the Financial Industry Regulatory Authority (FINRA); (2) the Commodities and Futures Exchange Commission (CFTC); (3) the Federal Trade Commission (FTC); and (4) the Department of Labor (DOL). We will examine the possible consequences the CFPB’s cases pose to future administrative efforts intended in regulating an area where deference has become the norm, by Congress and the Courts.

EL DESARROLLO DEL FINRA MANUAL RULE 12805: UNA MIRADA DE LA JURISPRUDENCIA APLICABLE Y REGLAMENTACIÓN RELACIONADA

Por: Carlos E. Betancourt

Vol. 9, No. 2, Pages 177 to 185

 

​La Asociación de la Regulación de la Industria Financiera, o FINRA por sus siglas en inglés, es una organización sin fines de lucro, autorizada por el Congreso estadounidense para proteger a los inversionistas y la integridad del mercado mediante la regulación eficiente de los comerciantes.1 Para poder cumplir su objetivo, promulga el FINRA Manual donde publican las reglas y el material para regular a las casas de corretaje y a los corredores de bienes. 2 El FINRA Manual Rule 1280 establece el proceso de arbitraje para dilucidar las faltas incurridas por los corredores de bienes que ejercen en el mercado de valores estadounidense y que están registrados en el Repositorio Central de Registro, o CRD por sus siglas en inglés. 3 El CRD es una base que almacena datos pertinentes a individuos registrados como corredores de bienes en representación de firmas o casas de corretaje. Además, guarda información sobre arbitrajes pendientes contra corredores y procesos adversativos que aún queden por adjudicarse.

REVIVING THE “HAUNTING SPECTER OF ERIE”: THE ENFORCEABILITY OF FORUM-SELECTION CLAUSES UNDER PUERTO RICO’S DISTRIBUTOR’S LAW

Por: DANIEL LIMÉS RODRÍGUEZ

Vol. 9, No. 2, Pages 186to 197

 

​In 1964, Puerto Rico’s Legislature enacted the Dealer’s Contracts Act (Act 75) 1 with the express intent of protecting any distributor who, after creating a favorable market for the principal’s products or services, would see their distributorship relationship terminated.2 The Legislature specifically highlighted the important public policy issues behind Act 75. Essentially, the statute provides that principals may not terminate a distributor’s contract, or deny renewal, without just cause. Act 75 would later be amended to include an express prohibition of any arbitration clauses, forum-selection clauses, or choice of law clauses that excepted the applicability of Act 75.3 Almost 40 years after the amendment, this prohibition, and the evolution of state and federal court’s interpretation therewith, remains controversial.

EL ARBITRAJE DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SU EFICACIA COMO SISTEMA DE ADJUDICACIÓN ALTERNO

Por: GABRIELA A. PÉREZ VÉLEZ

Vol. 9, No. 2, Pages 198 to 205

 

Las prácticas arbitrales que emanan de las transacciones bancarias cobran cada vez más relevancia en el panorama comercial económico moderno. La inclusión de cláusulas de resolución de disputas por medio del arbitraje se ha tornado particularmente relevante en los acuerdos de emisión de tarjetas de crédito. De hecho, estos tipos de contratos se caracterizan por el uso frecuente de cláusulas de arbitraje. El propósito de este trabajo es indagar y examinar el papel de las prácticas arbitrales en las tarjetas de crédito emitidas por bancos. Específicamente, esta investigación busca explorar cuál ha sido el proceder del Banco Popular de Puerto Rico en su cláusula de arbitraje en el contrato de emisión de tarjetas de créditos. A través de este escrito se observará el historial de las cláusulas de arbitraje en los contratos de tarjetas de crédito que emite el Banco Popular. Además, se intentará identificar el nivel de eficacia de los procesos arbitrales de las disputas que surgen de estos contratos.

LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE MERCANCÍAS DEL PORTEADOR RESPONSABLE: UN ANÁLISIS COMPARADO AL RESULTADO DE R.J. REYNOLDS

Por: Ernesto Gonzalez Rodriguez 

Vol. 9, No. 2, Pages 206 to 215

 

Este escrito examina la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en R.J. Reynolds Tobacco v. Francisco Vega Otero, 1 con el propósito de explorar cual hubiese sido su solución, si en vez de regir en nuestra jurisdicción el Código de comercio de 1885, el contrato de transporte se gobernará por las disposiciones de la ley española sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) de 2009 o por el Anteproyecto al Código de Comercio para Puerto Rico de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación. Para esto, se evaluarán las disposiciones relacionadas al esquema de responsabilidad en estos cuerpos normativos. El análisis del caso con relación a estos dos estatutos esrelevante en materia de derecho de transporte. Primero, ya que en un artículo los profesores Antonio García Padilla y Luis M. Villaronga Aróstegui han demostrado que, a la luz del Código de comercio vigente, Reynolds debió haber permitido que la compensación a pagarse por el porteador al cargador no aplicara el tope del artículo 281 del Código de comercio.2 Segundo, el Tribunal Supremo en Reynolds específicamente mencionó los cambios al Código de comercio español y el proyecto de nuevo código de laAcademia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación como alternativas al Código de comercio vigente. Es necesario conocer cual sería el resultado de Reynolds si en vez de aplicar el Código de comercio vigente se hubiese aplicado le legislación española vigente o la propuesta de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.

ANÁLISIS DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA PROCEDIENTES DE PUERTO RICO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1885 Y 1900

Por: MAYA SUÁREZ LORENZANA

Vol. 9, No. 2, Pages 216 to 224

 

Luego de un repaso de la historia de España, parecería que no existe un momento concreto en el que surgió la idea de un Tribunal Supremo. No fue hasta la Reconquista, cuando se cambió la forma de administrar la justicia; se pasó del monopolio de poderes que recaía en la figura del monarca, a la constitución del Real y Supremo Consejo de Castilla por orden de los Reyes Católicos. Esta última figura se podría clasificar como la predecesora del Tribunal Supremo que conocemos hoy en día. 1 Con la creación de la Constitución de Cádiz en 1812, 2 influenciada por filósofos franceses y teorías jurídicas de derecho público modernistas por aquella época, se asentaron las bases del actual Tribunal Supremo. A lo largo de las siguientes décadas, se fue desarrollando su estructura, principios y regulación. Posteriormente, en 1836, tras una Real Orden, este fue denominado el Tribunal Supremo de Justicia. 3 Existían, además, a su vez las Audiencias Provinciales, entre las que se encontraba la Audiencia de Puerto Rico, fuente de los fallos examinados por este tribunal y que posteriormente y a lo largo de esta investigación serán analizados. El Tribunal Supremo era y sigue siendo el tribunal de última instancia en todos los casos.

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