top of page

VOLUME 10

MIXED LEGAL SYSTEMS: VALUE, CA USA, CONSIDERATION AND THE HOLDER IN DUE COURSE
Autor: Alejando Nieto Vicenty

Introducción

Puerto Rico adopted parts of the Uniform Commercial Code ("U.C.C.") by enacting the Ley de TransaccionesComerciales ("LTC") or Commercial Transactions Law in 1995.1 Although the articles of the LTC are based on articles of the U.C.C., some of the translations have caused confusion. This is mainly due to the fact that contract concepts in Puerto Rico are based on civil law, not common law doctrines. Among the concepts that have cause this confusion are value and consideration as related to the Holder in Due Course ("H.D.C.") concept of Article 3 of the U.C.C.

This paper will discuss the controversy that results from the translation of the articles governing the concepts of value and consideration in the LTC. First, it will explain the definitions of value and consideration as stated in Article 3 of the U.C.C. Then, it will analyze the impact that the notion of value has as a requisite for qualification as an H.D.C. Lastly, it will study the similarities and differences between the terms causa in the civil law doctrine and consideration in the common law doctrine.

UNA PARTE AVALISTA EN PUERTO RICO: IMPLICACION DE LA FIGURA JURIDICA EN TRANSACCIONES COMERCIALES
Autora: Paola M. Rivera Hernández 

Introducción

La sección 605 de la Ley de Transacciones Comerciales (en adelante "LTC") crea la figura de la parte avalista en los instrumentos negociables. Debido a la influencia del derecho español en nuestra tradición civilista y el derecho común estadounidense, es necesario investigar y estudiar de donde proviene dicha figura. Por tanto, este articulo pretende explorar la figura de una parte avalista de la LTC. Para lograr este objetivo, se hará un análisis de derecho comparado. Primero, se explorará la sección 3-305 del Uniform Commercial Code donde se crea la figura del accommodation party y se analizará si nuestra figura de parte avalista seria análoga a ella. Además, se examinará el derecho español por su influencia en nuestro derecho, en especifico en nuestro Código Civil, para precisar si existe un concepto similar al de accommodation party. Por último, se determinara si la figura de una parte avalista en nuestro ordenamiento debería ser modificada a tenor con el análisis de derecho comparado o si lo correcto en derecho sería mantener la figura tal y como lo dispone la LTC.

LA ACCION POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO Y SU TRADUCCION AL DERECHO OBLIGACIONAL Y CONTRACTUAL DE PUERTO RICO
Autor: Rafael Joel Hernádez Jiménez 

Introducción

La acción por dinero tenido y recibido fue incorporada en nuestra jurisdicción mediante la Sección 2-118(g) de la Ley de Transacciones Comerciales (en adelante, LTC). En el common law este tipo de acción es sucesora de la acción de

indebitatus assumpsit, que en latin significa 'él asumió la deuda', y está fundamentada en una ". . . promesa implícita por parte del demandado a pagar lo que, en buena conciencia, est. obligado a pagar al demandante. . . ". La acción por dinero tenido y recibido es una acción que se rige por principios de equidad. Esto significa que esta acción se puede Ilevar siempre que alguien tenga dinero en sus manos perteneciente a otra persona, y que, en equidad y buena conciencia, deba pagarle a esa persona.

En este artículo, se traducirá jurídicamente el concepto de la acción por dinero tenido y recibido al derecho obligacional y contractual de Puerto Rico. La base jurisprudencial del análisis estará basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, y de las Cortes de Distrito de Estados Unidos que interpreta esta figura. Además, se examinarán las consecuencias de la adopción de los postulados del Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos (U.C.C., por sus siglas en inglés) en el derecho puertorriqueño. Por último, se explorará la posibilidad de una propuesta de reformulación del concepto en la Sección 2-118(g) de la LTC.

CAMBIOS EN EL MANEJO DE DESPERDICIOS SOLIDOS EN PUERTO RICO: WASTE-TO-ENERGY
Autor: John Ross Serrano 
TRUST ME, I SHARE YOUR VALUES
Autor: Alexiomar D. Rodríguez-López

​

Introduction

During the Spring of 2018, my wife and I traveled to Washington D.C. to visit to the U.S. Patent and Trademark Office. While were planning our trip, I was finishing up my first sharing economy article, "For a New Economy, Puerto Rico needs a Sharing Mindset." As a result of the writing process, I knew I wanted to experience in real life what a sharing economy would look like on a day-to-day scenario. Therefore, we booked an Airbnb; moved through the greater Washington D.C. area using Uber, and Capital Bikeshare; and ate in local restaurants, mainly counter-culture places. It was an amazing experience because we had the opportunity to see the U.S. capital, its many faces, and the stories of its people.

However, we were aware that not everything is 'peaches and cream'. Some columns have pointed out that Airbnb's reality dictates far from the sharing economy. There is even a website called "Airbnb Hell" that is dedicated to helping hosts and guests share their stories about the risks and dangers of using Airbnb. Other articles have pointed out that, among other problems Airbnb has, is the fact that "[h]omes bought for the sole purpose of generating income have restricted local inventory and inflated real estate markets in major cities such as New York and San Francisco." Similarly,"[l]ocals claim they are being squeezed out of their own neighborhoods by commercial landlords."' Although it is difficult to determine whether these are isolated occurrences sensationalized by the media, confirmed reports point out that "Airbnb's exponential growth has prompted cries of foul around issues of safety, trust, discrimination, and regulation."'

This Airbnb pandemonium reached Puerto Rico, particularly in Old San Juan. The capital city mayor, Carmen Yulin-Cruz, recently argued that these short- term rentals are affecting the residential integrity of the community.' As a result, she presented a project to stop Airbnb-like platforms from operating for a whole year in the Old San Juan area.' Said project is based on the argument that these types of economic models foster displacement and gentrification of urban areas. Nonetheless, while this regulatory battle is being dealt with at the municipal level, at the state level, Governor Ricardo Rosselló announced an agreement with Airbnb...

​

ABSTRACTO

En Puerto Rico, la protección ambiental es un mandato de su constitución estatal. En virtud de ello y de las leyes federales, la Asamblea Legislativa legisló para hacer valer estas normas que buscan preservar nuestros recursos naturales. Sin embargo, uno de los problemas ambientales que más aqueja a Puerto Rico es el manejo de sus desperdicios sólidos. Para poder lidiar con la situación, la Autoridad de Desperdicios Solidos ("ADS") firmó un contrato con la empresa Energy Answers Arecibo, LLC, para construir una planta de Waste-to-Energy. El contrato generó controversias en cuanto a su validez por consideraciones de politica pública y sus efectos en el comercio interestatal. Esta situación ilustra, para ambos lados del debate, la relación entre la protección ambiental y el desarrollo economico.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Y EL USO DE SENTENCIAS SUMARIAS EN CASOS LABORALES
Autor: Christian Arvelo Fortaleza

​

Introducción

En este escrito analizaremos el uso -o aplicación- del mecanismo de sentencia sumaria, por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en casos laborales dentro del sector privado. Además, discutiremos como se ha facilitado o propiciado la aplicación de este mecanismo para resolver disputas legales. Más allá de ver los casos y discutir cómo se han resuelto, este escrito pretende contestar interrogantes tales como: ¿que es lo que persigue una moción de sentencia sumaria? ¿Acaso logra su objetivo? ¿A qué parte tiende a favorecer el Tribunal Supremo al aplicar este mecanismo en casos laborales? Al patrono querellado o al empleado querellante? ¿Cuáles son las críticas a la aplicación de este mecanismo?

En fin, lo que se busca con este artículo es precisamente desmenuzar y detallar las implicaciones que tiene la aplicación de este mecanismo en casos laborales y señalar tanto sus defectos como sus virtudes. Al final de este escrito pretenderemos contestar con certeza varias de estas preguntas y contrastar los distintos puntos de vista de los jueces que componen el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

​

THE EFFECT OF NON-COMPETE AGREEMENTS ON ENTREPRENEURSHIP: TIME TO RECONSIDER?
Autor: Florence Shu-Acquaye

​

Introduction

Covenants to not compete or non-compete agreements ("NCA") are formal contractual agreements between employers and employees relating to restrictions on employees' post-employment activities. Although there is limited empirical research on the use of non-competes,' said covenants are not a new phenomenon and they are increasingly used by employers to restrict an employee's ability to work for a competitor, start a competing business and, in some cases, to protect valuable information such as trade secrets. NCAs may also deal with restraining the employee from competing with the business after it is sold and/or from soliciting clients of the former employer. These contractual terms, often signed as a condition of employment, could be embedded in the employment contract or written as a stand-alone agreement.

On the one hand, these non-compete agreements are beneficial to companies. They protect human capital, intellectual property, interfere relations and could increase productivity as companies would be more willing to invest in training workers and developing new products and processes, if confident of being able to reap the benefits of this investment. Indeed, traditional economic theory finds post-employment restrictions are relevant and necessary in constricting the movement of human capital, as it assumes that, without such contractual restrictions, employers would "underinvest in research, development and employee training," as there is a higher risk that such employees would leave and use these acquired attributes as competitors...

LOS ESFUERZOS POR DEROGAR LA LEY NUM. 80-1976 TRAS LA APROBACION DE LA LEY NUM. 4-2017: UN RECUENTO HISTORICO
Autor: Christian Arvelo Fortaleza 

​

La Ley de transformación y flexibilidad laboral (en adelante, "Ley Núm. 4-2017"), aprobada al comienzo del presente cuatrienio, puso en vigor varios cambios a las leyes laborales en Puerto Rico.' Dentro de los cambios realizados, se incluyeron modificaciones significativas a la Ley de indemnización por despido sin justa causa (en adelante, "Ley Num. 80-1976"). Sin embargo, a pesar de que en la exposición de motivos de la Ley Num. 4-2017 se menciona que dicha medida se aprueba -entre otras razones- para atender las recomendaciones de la Junta de Supervision y Administración Financiera para Puerto Rico (en adelante, "JSAF"), el ente federal ha expresado que las modificaciones a la Ley Num. 80-1976, realizadas en el año 2017, no son suficientes. 

En este escrito se discutirá: (1) como, desde un principio, la JSAF había dado señales sobre sus intenciones respecto a la Ley Num. 80-1976; (2) el proceder del Gobierno de Puerto Rico (a través de las ramas Ejecutiva y Legislativa), respecto a las sugerencias de la JSAF, y el resultado de dicha gestión, y (3) las acciones de la JSAF ante su inconformidad con los cambios realizados a Ley Num. 80-1976 tras la aprobación de la Ley Num. 4-2017. Aunque el resultado final en este recuento histórico no produjo cambio sustantivo alguno a la Ley Num. 80-1976 (luego de la aprobación de la Ley Num. 4-2017), este escrito sirve para ilustrar como la JSAF utilizó sus poderes -sin exito- para convencer al Gobierno de Puerto Rico de que enmendara significativamente su legislacion social por segunda vez en un mismo cuatrienio.

bottom of page