I. Introducción
El Departamento del Trabajo, en sus Estadísticas sobre Empleo y Salarios por Ocupación en Puerto Rico para el 2018, revela que hay un total de 846,010 empleos al sumar todas las ocupaciones. Además, estas estadísticas reflejan que el salario promedio por hora es de $14.16 y el mediano es de $10.01, resultando en un salario promedio anual de $29,460 y un salario mediano de $20,830.[1] El pasado 25 de septiembre de 2019, el representante Franqui Atiles, presentó el P. de la C. 2264, el cual de aprobarse se conocerá como la “Ley para crear al Comité de Justicia Salarial de Puerto Rico”.[2] Los propósitos principales de dicho proyecto son: crear el Comité de Justicia Salarial, aumentar el salario mínimo y conceder un crédito contributivo para los patronos que aumenten dicho salario. En su exposición de motivos, se señala que el propósito principal “es promover el crecimiento económico mientras se hace justicia salarial a los empleados”.[3] Para enfatizar la pertinencia de sus propósitos, se menciona que según las estadísticas federales, se entiende que una persona vive bajo el nivel de pobreza cuando gana menos de $11,914 al año, mientras que en Puerto Rico un trabajador cuyo salario está basado en el mínimo federal gana $15,080 anterior a las deducciones correspondientes.[4] Dicho Proyecto fue referido a las comisiones conjuntas de Gobierno y de Asuntos Laborales, quienes comenzaron su análisis mediante vistas públicas el pasado 30 de octubre de 2019.[5] Aunque aún las Comisiones no han emitido informe alguno, las vistas públicas evidenciaron las posturas encontradas que tienen sobre el tema del salario mínimo.
II. Marco Regulatorio
Persiste la premisa general de que las regulaciones sobre mínimo salarial tienen el doble objetivo de proteger a los trabajadores y evitar la competencia deshonesta. Nuestra Constitución en su artículo 2, sección 16 dispone que: “Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable…”.[6] La mencionada sección establece que el estándar jurídico para analizar los planteamientos de salario mínimo será uno de razonabilidad. Desde el 1998, por virtud de la Ley 180-1998, según enmendada, en Puerto Rico se sigue el salario mínimo federal.[7] A partir del 2009, el Fair Labor Standards Act estableció que el salario mínimo federal sería de $7.25 por hora, esto incluye a aquellos empleados envueltos en el comercio o en la producción de bienes para el comercio.[8] No se debe perder de perspectiva que el salario mínimo federal es una guía, pero la Asamblea Legislativa tiene la potestad de adoptarlo u establecer uno propio.
III. Pieza Legislativa
A grandes rasgos, la pieza legislativa busca crear el comité interdisciplinario Comité de Justicia Salarial (en adelante “Comité”), el cual contará con cinco miembros quienes deben ser profesores de economía de la Universidad de Puerto Rico o expertos en el área de economía. El Comité deberá presentar un estudio anual a no más tardar del 30 de junio de cada año, donde se documente por industria, o en general, la viabilidad de aumentar el salario mínimo en Puerto Rico a $8.25 por hora y sus recomendaciones.[9] Aunque el P. de la C. 2264 dispone que el Comité tendrá la facultad de recomendar el aumento adecuado, en el artículo 4 del proyecto de ley se establece que “Al cabo de doce (12) meses se aumentará el salario mínimo a $8.25 en todo Puerto Rico. Dicho aumento podrá quedar sin efecto mediante acto legislativo posterior tomando en consideración las recomendaciones del Comité...”.[10] La disposición sobre cuándo aumentará el salario mínimo parece ser ambigua, ya que no se especifica si el aumento será al cabo de: los doce meses de haberse recibido el informe del Comité; a los doce meses del 30 de junio del año del primer informe; o de los doce meses de aprobarse la Ley. Además, se reconoce que las recomendaciones del Comité no serán vinculantes a la Asamblea Legislativa.
Un aspecto llamativo de la medida es que a los patronos que voluntariamente decidan aumentar el salario mínimo antes de que entre en vigor el aumento, se les dará como incentivo un crédito contributivo por 5 años por cada empleado beneficiado del aumento. El crédito contributivo será equivalente al doble del aumento dado al empleado.[11] El proyecto utiliza los mecanismos de recomendaciones a través de un comité, el aumento específico a $8.25, y el proveer un incentivo para su adopción voluntaria. Cabe destacar que, aunque la pieza legislativa parece sencilla en la composición y redacción de sus artículos, debe modificarse el artículo 4 para expresamente señalar cuando entrará en vigor el aumento. Por otra parte, el P. de la C. 2264 no expresa en qué factores se basa el aumento automático a $8.25.
IV. Vistas públicas y Últimos Acontecimientos
A raíz de las vistas públicas a resurgido la controversia en cuanto a la conveniencia o no de un aumento al mínimo salarial. Aquellos entre quienes favorecen la aprobación del proyecto argumentan que el salario mínimo de $7.25 no da para cubrir las necesidades básicas, que es necesario un aumento en busca de aminorar el éxodo de la fuerza trabajadora, y que el salario mínimo actual no es razonable si se compara con el poder adquisitivo del dólar.[12] Además, han señalado que más dinero en el bolsillo de los trabajadores repercute en mayor poder adquisitivo y mayor consumo.[13]A su vez el sector empresarial ha expresado sus reservas planteando que se deben considerar diferentes factores tales como los gastos operacionales de los pequeños negocios. Además, son necesarios incentivos adicionales como una disminución en el costo de la energía eléctrica.[14] También se ha destacado que un aumento en el salario mínimo podría tener resultados negativos en el Producto Nacional Bruto.[15]
No se puede perder de perspectiva el balance de intereses al momento de aprobar o no un aumento al mínimo salarial. El mandato constitucional es claro en cuanto a que el salario mínimo debe ser razonable, lo cual debería incluir que se promueva el crecimiento económico. Es por esto que de haber un aumento, la cantidad dispuesta debe estar basada en un análisis de razonabilidad y no en un número aleatorio. Los presidentes de ambas cámaras han adelantado que aprobarán la medida.[16]
[1] Departamento del Trabajo, Estadísticas sobre Empleo y Salarios por Ocupación en Puerto Rico (2018).
[2] P. de la C. 2264 de 25 de septiembre de 2019, 6ta Ses. Ord., 18va. Asam.
[3] Id. en la pág. 1.
[4] Id.
[5] Cámara de Representantes, Inician estudio para aumentar el mínimo salarial, TuCamaraPR ( 30 de octubre de 2019),http://www.tucamarapr.org/dnncamara/ActividadLegislativa/Noticias/TabId/361/ArtMID/1432/ArticleID/1719/Inician-estudio-para-aumentar-el-m237nimo-salarial-.aspx.
[6] Const. PR art. II, § 16.
[7] Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad en Puerto Rico, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 LPRA § 250 (2018).
[8] Fair Labor Standard Act, 29 USCA § 206 (1938).
[9] P. de la C. 2264 de 25 de septiembre de 2019, 6ta Ses. Ord., 18va. Asam, en la pág. 6.
[10] Id.
[11] Id.
[12] Jorge Farinaci Férnos, La razonabilidad del salario mínimo, ENDI (10 de noviembre de 2019), https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/larazonabilidaddelsalariominimo-columna-2528721/.
[13] Sharon Minellis Pérez, “No se va a acabar el mundo” si se sube el salario mínimo a $8.25 la hora, ENDI (4 de noviembre de 2019), https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/nota/nosevaaacabarelmundosisesubeelsalariominimoa825lahora-2527519/.
[14] Cámara de Representantes, Sector empresarial expresa reservas sobre propuesto aumento al mínimo salarial, TuCamaraPR (1 de noviembre de 2019), http://www.tucamarapr.org/dnncamara/web/ActividadLegislativa/Noticias/TabId/361/ArtMID/1432/ArticleID/1726/Sector-empresarial-expresa-reservas-sobre-propuesto-aumento-al-m237nimo-salarial-.aspx.
[15] Cámara de Representantes, Inician estudio para aumentar el mínimo salarial, TuCamaraPR (30 de octubre de 2019),http://www.tucamarapr.org/dnncamara/ActividadLegislativa/Noticias/TabId/361/ArtMID/1432/ArticleID/1719/Inician-estudio-para-aumentar-el-m237nimo-salarial-.aspx.
[16] NotiUno, Wanda Vázquez reconoce que con $7.25 la hora no se puede vivir en Puerto Rico, NotiUno.com (7 de noviembre de 2019), https://www.notiuno.com/noticias/gobierno-y-politica/wanda-v-zquez-reconoce-que-con-la-hora-no-se/article_aac16170-014d-11ea-b7e9-bbf3e800864e.html.